COLOCACIÓN EN UNA INSTALACIÓN RESIDENCIAL
Authorities: Texas Education Code; 19 TAC Chapter 89
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REQUISITOS FEDERALES Y ESTATALES | |
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De acuerdo con las disposiciones de las estructuras de COMITÉ DE ADMISIÓN, REPASO, Y RETIRO, incluyendo la estructura de AMBIENTE MENOS RESTRICTIVO, y esta estructura, la agencia de educación local (LEA por sus siglas en inglés) puede contratar con una instalación residencial para proporcionar algunos o todos los servicios de educación especial que aparecen en el programa de educación individualizado (IEP por sus siglas en inglés) del niño contratado.
Citas:
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La LEA debe cumplir con la estructura de USO DE FONDOS PARA SERVICIOS DE CONTRATO QUE INCLUYEN COLOCACIONES RESIDENCIALES.
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Si la colocación en un programa residencial público o particular es necesario para proporcionar educación especial y servicios relacionados a un niño con una discapacidad, el programa, incluyendo cuidado que no es médico y alojamiento y comida, debe ser sin costo al padre del niño.
Citas:
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APROBACIÓN REQUERIDA DE LA AGENCIA DE EDUCACIÓN DE TEXAS (TEA por sus siglas en inglés) DE LA INSTALACIÓN
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Si la instalación residencial provee cualquier servicio educativo nombrado en el IEP del niño, el programa de educación de la instalación debe ser aprobado por TEA.
Citas:
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Si el programa de educación residencial no está en la lista del comisionado de programas de educación residenciales aprobados, la TEA comenzará el proceso de aprobación.
Citas:
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La aprobación no aplica a instalaciones residenciales que solo brindan servicios relacionados o instalaciones residenciales en las cuales la LEA acreditada donde la instalación está localizada proporciona el programa educativo.
Citas:
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DETERMINACIÓN DE COLOCACIÓN RESIDENCIAL DEL COMITÉ DE ADMISIÓN, REPASO, Y RETIRO (ARD por sus siglas en inglés)
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Cuando el comité de ARD determina que una colocación en una instalación residencial es necesaria con el fin de que el niño reciba una educación pública apropiada gratis, el comité de ARD debe:
Citas:
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Dentro de 30 días de calendario a partir de la decisión del comité de ARD de colocar al niño en un programa de educación residencial, la LEA debe electrónicamente enviar un aviso a TEA e información acerca de la colocación de acuerdo con los procedimientos de presentación especificados por TEA.
Citas:
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ESCUELA DE TEXAS PARA CIEGOS Y CON DISCAPACIDAD VISUAL (TSBVI por sus siglas en inglés) Y ESCUELA DE TEXAS PARA SORDOS (TSD por sus siglas en inglés)
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Cuando se coloca al niño en la TSBVI o la TSD, el comité de ARD debe incluir en el IEP del niño:
Citas:
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Al colocar al niño en la TSBVI o la TSD, la LEA puede hacer una visita allí mismo para verificar que la TSBVI o la TSD pueda y ofrecerá los servicios enumerados en el IEP del niño y para asegurar que la escuela ofrece un programa educativo apropiado para el niño.
Citas:
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INFORMES Y RESPONSABILIDAD
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Una instalación, institución, o agencia aprobada con la cual la LEA contrata debe periódicamente informar a la LEA acerca de los servicios que el niño ha recibido o recibirá de acuerdo con el contrato así como información diagnóstica u otra información de evaluación que la LEA requiere para poder cumplir sus obligaciones bajo la Ley de Educación para Individuos con Discapacidades.
Citas:
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La LEA debe hacer una visita inicial anunciada y dos visitas en el sitio subsiguientes anualmente, una anunciada y otra no anunciada, en el sitio para verificar que la instalación residencial puede, y proporcionará los servicios enumerados en el IEP del niño que la instalación acordó proporcionar al niño.
Citas:
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